CEO: Joaquín López-Sidro DESPACHO GRANADA-MÁLAGA-MARBELLA TELFS. 958991530-951247306
Director General de Administración Local de la Junta de Andalucia ( 2019-2022)
Miembro del Consejo Consultivo de Andalucia (2019-2022)
Abogado
ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO
ABOGADOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVO. ADMINISTRATIVO-URBANISMO-CONTRATOS PÚBLICOS
DEMANDAS CONTRA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, AYUNTAMIENTOS, JUNTA DE ANDALUCIA, DIPUTACIONES.
RECURSOS DE REPOSICIÓN.
RECURSOS DE ALZADA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
NULIDAD DE ACTUACIONES
Especialistas en Administración Pública : Protegiendo Tus Derechos
¡Bienvenido a Abogados de Administrativo ! Nuestra pasión es proteger tus intereses en asuntos ADMINISTRATIVOS."
Con más de 25 años de experiencia, hemos resuelto con éxito numerosos casos
¿List@ para empezar? .
"Defendiendo tus derechos, protegiendo tu futuro."
"Tu justicia, nuestra misión."
"Experiencia legal, resultados probados."
"Comprometidos con la justicia y tus intereses."
"Soluciones legales para la vida real."
"Tu confianza, nuestro compromiso.
Abogados de administrativo en Granada
Abogados de contencioso-administrativo en Granada
LLÁMENOS AL +34624030916
ABOGADOS DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA
ABOGADOS RECLAMACIONES DE DERECHOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GRANADA
ABOGADOS RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN EN GRANADA
ABOGADOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GRANADA
ABOGADOS DE URBANISMO Y MEDIOAMBIENTE EN GRANADA
ABOGADOS DERECHO URBANÍSTICO EN GRANADA
1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.